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CÉLULAS DE SCU
DONACIÓN Y DEPÓSITO

DONACIÓN DE SANGRE DE CORDÓN UMBILICAL

Información extractada de la pagina web oficial de la ONT (Organización Nacional de Trasplantes/ www.ont.es)
La donación de sangre de cordón umbilical (scu) es un acto voluntario por el que una madre renuncia a cualquier derecho sobre la scu de su hijo y autoriza la recogida de la misma, su procesamiento y su eventual conservación, para ser utilizada en un paciente subsidiario de trasplante de scu.

Para hacer efectiva la donación, la madre debe prestarse a una evaluación médica que determine la idoneidad del donante y firmar un consentimiento donde declare haber sido informada, ser conocedora y aceptar las condiciones, consecuencias e implicaciones de su decisión.

¿POR QUÉ DONAR LA SANGRE
DEL CORDÓN UMBILICAL?

Hoy se sabe que la SCU contiene células madre que permiten la renovación de las células sanguíneas. Si estas células son trasplantadas a determinados pacientes, pueden obtenerse prometedores éxitos terapéuticos.

Personas con enfermedades congénitas o adquiridas de la médula ósea tales como las leucemias agudas, son potenciales beneficiarios de las donaciones. Lo ideal es un donante compatible entre sus familiares. Esto sólo ocurre en el 30 % de los casos.

Para el resto, existen desde hace años los Registros de Donantes. En España, dicho Registro es el REDMO (Registro Español de Donantes de Médula Ósea) creado por la Fundación Carreras en 1991.

Existen 7 Bancos Públicos de scu donde se preservan las donaciones, coordinando el REDMO las búsquedas de donantes de médula ósea o de unidades de scu.

¿CÓMO HACERSE DONANTE DE SCU?

Cuando una embarazada desea ser donante de scu, debe dirigirse a uno de los Bancos Públicos de SCU existentes en España.

Para la donación de la scu resulta imprescindible:

  1. 1) La historia clínica de la madre.
  2. 2) El análisis de la sangre de la madre en el momento del parto.
  3. 3) El examen clínico del bebé.

DEPÓSITO PRIVADO DE SANGRE
DE CORDÓN UMBILICAL

La preservación privada de la sangre de cordón umbilical es un acto voluntario por el que una familia autoriza a una entidad privada, acreditada como banco de scu, para la recogida, procesamiento y conservación de las células madre contenidas en la sangre de cordón umbilical de su hijo, con el propósito de garantizar su disponibilidad intrafamiliar en caso de necesidad e idoneidad terapéutica para el tratamiento de sus hijos.

La familia tiene la plena titularidad sobre dicha sangre y el consiguiente derecho de información sobre cualquier cuestión que afecte al proceso de conservación.
Para hacer efectivo el depósito privado, la familia debe firmar un consentimiento informado y suscribir un contrato de servicio, que garantice la plena observancia de las obligaciones técnicas y jurídicas del banco privado en el tratamiento y conservación de la sangre.

Para contribuir a la máxima normalidad en el proceso, la familia ha de hacer partícipe de su decisión a su ginecólogo, así como al Centro Hospitalario donde se vaya a producir e parto, al objeto de que la recogida se efectúe con plenas garantías, en un centro autorizado y por personal sanitario acreditado.
La preservación privada lleva aparejada la aceptación de un coste asociado a la recogida, procesamiento y conservación de la sangre de cordón umbilical.

El depósito privado puede realizarse tanto en un establecimiento autorizado ubicado en España, como en cualquier país de la Unión Europea, debiendo disponer dicho establecimiento, además de dicha autorización, de un convenio de colaboración con el Hospital donde se efectúe la recogida, a fin de permitir la trazabilidad de la sangre, independientemente de su destino final.

Si la muestra es depositada en un banco privado ubicado en España, su histocompatibilidad es comunicada al Sistema Público de Salud para permitir la accesibilidad a la misma durante los procesos de búsqueda de donantes idóneos. Si fuera la única muestra compatible con un receptor anónimo necesitado de trasplante, ésta podría ser requerida como donación altruista, restituyéndose a la familia los gastos en que hubiera incurrido.